Resolución 2079 (2015)
Igualdad y corresponsabilidad parental: papel de los padres (papás)
Asamblea parlamentaria
1. La
Asamblea parlamentaria ha promulgado constantemente la igualdad entre
las mujeres y los hombres en la vida profesional y en la esfera privada. Unas
evoluciones importantes aunque insuficientes aun, pueden ser constatadas en
este tema en la mayoría de los Estados miembros del Consejo de Europa. En
materia familiar, la igualdad entre los padres debe ser garantizada y
promulgada en cuanto nazca el niño. La implicación de los dos padres en la educación
de su hijo es beneficiosa a su desarrollo. El papel de los papás para con sus
hijos, incluido cuando son bebés, debe ser
reconocido y valorado.
2. La corresponsabilidad parental implica que los
padres tengan hacia sus hijos unos derechos, unos deberes y unas
responsabilidades. Sin embargo, se ve que los papás se encuentran a veces
confrontados a unas legislaciones, unas prácticas
y unos prejuicios que pueden llegar a privarlos de unas relaciones paternofiliales
seguidas. En la resolución 1921 (2013) « igualdad entre los sexos, conciliación
vida privada - vida profesional y
corresponsabilidad », la
Asamblea llamaba a las autoridades públicas de los estados
miembros a respetar el derecho de los papás a la corresponsabilidad asegurando que el
derecho de la familia prevé en caso de separación o de divorcio, la posibilidad
de tener una custodia compartida de los hijos, velando en el interés del menor,
con la base de un acuerdo común entre los padres.
3. La
Asamblea quiere recordar que el respeto de la vida familiar
es un derecho fundamental consagrado por el artículo 8 de la Convención europea de
los derechos del hombre (STE n°5) y de numerosos instrumentos jurídicos
internacionales. El hecho de estar juntos para los padres con su hijo
constituye un elemento esencial
de la vida familiar. Una separación entre uno de los padres con su hijo
tiene unos efectos nefastos en sus relaciones. Solamente unas circunstancias
excepcionales y particularmente graves en vista al interés del menor deberían
poder justificar una separación ordenada por un juez.
4. La
Asamblea por otra parte está
convencida de que el desarrollo de la corresponsabilidad parental
contribuye a superar los estereotipos de
géneros sobre los papeles supuestamente asignados a la mujer y al hombre en el
seno de la familia y no hace más que reflejar las evoluciones sociológicas
observadas desde medio siglo en materia de organización de la esfera
privada y familiar.
5. En vista a estas consideraciones, la Asamblea llama a los
estados miembros:
5.1. a
firmar y/o ratificar, si aun no lo han hecho, la Convención sobre el
ejercicio de los derechos de los niños (STE n°160) y la Convención sobre las
relaciones personales relacionado con los niños (STE n°192) ;
5.2. a
firmar y/o ratificar, si aun no lo han hecho, la Convención de la Haya de 1980 sobre los
aspectos civiles del rapto internacional
de los niños y de asegurar su aplicación efectiva, específicamente para velar a
la cooperación y la reacción rápida de las autoridades encargadas de su ejecución ;
5.3 a asegurar la igualdad
efectiva entre los padres hacia sus hijos tanto en la legislación como en las prácticas
administrativas con el fin de garantizar a cada uno de los padres el derecho de
ser informado y de tomar decisiones importantes para la vida y el desarrollo de
su hijo, para el interés del menor;
5.4 a eliminar de las
legislaciones cualquier diferencias entre los padres que hayan reconocido a sus
hijos en el estatuto matrimonial
5.5 a introducir en su legislación
el acuerdo de principio de la residencia alternada de los hijos después de una separación
, limitando las excepciones a los casos de abusos o de negligencia hacia un hijo, o en caso de
violencia domestica, habilitando el tiempo de residencia en función de las necesidades
y del interés de los hijos ;
5.6 a respetar el derecho del
niño para ser escuchado para todos los asuntos que lo conciernen en cuanto este
considerado capaz de discernir sobre dichos asuntos ;
5.7 a tomar en cuenta el modo
de residencia alterno para la atribución de las prestaciones sociales
5.8 a tomar todas las medidas
necesarias para garantizar la total ejecución de las decisiones relativas a la residencia de los hijos y a los derechos
de visita, especialmente dando curso a las denuncias relativas a la no representación
de los niños;
5.9 a animar y en el caso
oportuno, desarrollar una mediación en el marco del procedimiento judicial en
el tema familiar implicando a unos niños, especialmente estableciendo una sesión
de información obligatoria ordenada por un juez, para sensibilizar a los padres
en el hecho de que la residencia alternada puede ser la mejor opción para el
interés del niño, y trabajar hacia tal solución, velando a que los mediadores
reciban una formación apropiada favoreciendo la colaboración pluridisciplinar
inspirada en el modelo dicho de Cohen ;
5.10 a velar a que los
profesionales en contacto con los niños durante los procedimientos judiciales
familiares hayan recibido la formación interdisciplinar necesaria sobre los
derechos y las necesidades especificas de los niños de diferentes franjas de edad , así como los procedimientos
adaptados a este último grupo, de acuerdo con las líneas directrices del
Consejo de Europa sobre una justicia adaptada a los niños ;
5.11 a animar la elaboración
de planes parentales que permiten a los padres de definir ellos mismos los
principales aspectos de la vida de su hijo e introducir la posibilidad para los
niños de pedir la revisión de los acuerdos que los conciernen directamente, y
en particular su lugar de residencia ;
5.11 a instaurar una
licencia parental pagada a la que puedan acceder los papás, favoreciendo el modelo de los
periodos de licencias intransferibles
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1. Negociacion en la Asamblea el 2 de octubre
de 2015 (36° sesión) (ver Doc.13870, informe de la comisión sobre la igualdad y
la no discriminación, ponente: Doña Françoise Hetto-Gaasch ; y Doc. 13896,
opinión de la comisión a las preguntas
sociales, a la salud, y al desarrollo, ponente : Don Stefan Schennach).
Texto adoptado por la
Asamblea el 2 de octubre de2015 (36° sesión)