viernes, 30 de octubre de 2015

La UNIÓN EUROPEA insta a los estados miembros a legislar de manera igualitaria para favorecer la CUSTODIA COMPARTIDA




Resolución 2079 (2015)

Igualdad y corresponsabilidad parental: papel de los padres (papás)
Asamblea parlamentaria
1. La Asamblea parlamentaria  ha promulgado constantemente la igualdad entre las mujeres y los hombres en la vida profesional y en la esfera privada. Unas evoluciones importantes aunque insuficientes aun, pueden ser constatadas en este tema en la mayoría de los Estados miembros del Consejo de Europa. En materia familiar, la igualdad entre los padres debe ser garantizada y promulgada en cuanto nazca el niño. La implicación de los dos padres en la educación de su hijo es beneficiosa a su desarrollo. El papel de los papás para con sus hijos, incluido cuando son bebés, debe ser  reconocido y valorado.
2. La corresponsabilidad parental implica que los padres tengan hacia sus hijos unos derechos, unos deberes y unas responsabilidades. Sin embargo, se ve que los papás se encuentran a veces confrontados a unas  legislaciones, unas prácticas y unos prejuicios que pueden llegar a privarlos de unas relaciones paternofiliales seguidas. En la resolución 1921 (2013) « igualdad entre los sexos, conciliación vida privada - vida profesional  y corresponsabilidad », la Asamblea llamaba a las autoridades públicas de los estados miembros  a respetar  el derecho de los papás  a la corresponsabilidad asegurando que el derecho de la familia prevé en caso de separación o de divorcio, la posibilidad de tener una custodia compartida de los hijos, velando en el interés del menor, con la base de un acuerdo común entre los padres.
3. La Asamblea quiere recordar que el respeto de la vida familiar es un derecho fundamental consagrado por el artículo 8 de la Convención europea de los derechos del hombre (STE n°5) y de numerosos instrumentos jurídicos internacionales. El hecho de estar juntos para los padres  con su hijo  constituye un elemento esencial  de la vida familiar. Una separación entre uno de los padres con su hijo tiene unos efectos nefastos en sus relaciones. Solamente unas circunstancias excepcionales y particularmente graves en vista al interés del menor deberían poder justificar una separación ordenada por un juez.
4. La Asamblea por otra parte está  convencida de que el desarrollo de la corresponsabilidad parental contribuye a superar los estereotipos  de géneros sobre los papeles supuestamente asignados a la mujer y al hombre en el seno de la familia y no hace más que reflejar las evoluciones sociológicas observadas desde medio siglo en materia de organización de la esfera privada  y familiar.
5. En vista a estas consideraciones, la Asamblea llama a los estados miembros:
      5.1. a firmar y/o ratificar, si aun no lo han hecho, la Convención sobre el ejercicio de los derechos de los niños (STE n°160) y la Convención sobre las relaciones personales relacionado con los niños (STE n°192) ;
      5.2. a firmar y/o ratificar, si aun no lo han hecho, la Convención de la Haya de 1980 sobre los aspectos civiles  del rapto internacional de los niños y de asegurar su aplicación efectiva, específicamente para velar a la cooperación y la reacción rápida de las autoridades encargadas de su ejecución ;
     5.3 a asegurar la igualdad efectiva entre los padres hacia sus hijos tanto en la legislación como en las prácticas administrativas con el fin de garantizar a cada uno de los padres el derecho de ser informado y de tomar decisiones importantes para la vida y el desarrollo de su hijo, para el interés del menor;
      5.4 a eliminar de las legislaciones cualquier diferencias entre los padres que hayan reconocido a sus hijos en el estatuto matrimonial
      5.5 a introducir en su legislación el acuerdo de principio de la residencia alternada de los hijos después de una separación , limitando las excepciones a los casos de abusos  o de negligencia hacia un hijo, o en caso de violencia domestica, habilitando el tiempo de residencia en función de las necesidades y del interés de los hijos ;
      5.6 a respetar el derecho del niño para ser escuchado para todos los asuntos que lo conciernen en cuanto este considerado capaz de discernir sobre dichos asuntos ;
      5.7 a tomar en cuenta el modo de residencia alterno para la atribución de las prestaciones sociales
      5.8 a tomar todas las medidas necesarias para garantizar la total ejecución de las decisiones relativas  a la residencia de los hijos y a los derechos de visita, especialmente dando curso a las denuncias relativas a la no representación de los niños;
      5.9 a animar y en el caso oportuno, desarrollar una mediación en el marco del procedimiento judicial en el tema familiar implicando a unos niños, especialmente estableciendo una sesión de información obligatoria ordenada por un juez, para sensibilizar a los padres en el hecho de que la residencia alternada puede ser la mejor opción para el interés del niño, y trabajar hacia tal solución, velando a que los mediadores reciban una formación apropiada favoreciendo la colaboración pluridisciplinar inspirada en el modelo dicho de Cohen ;
      5.10 a velar a que los profesionales en contacto con los niños durante los procedimientos judiciales familiares hayan recibido la formación interdisciplinar necesaria sobre los derechos y las necesidades especificas de los niños de diferentes franjas  de edad , así como los procedimientos adaptados a este último grupo, de acuerdo con las líneas directrices del Consejo de Europa sobre una justicia adaptada a los niños ;
     5.11 a animar la elaboración de planes parentales que permiten a los padres de definir ellos mismos los principales aspectos de la vida de su hijo e introducir la posibilidad para los niños de pedir la revisión de los acuerdos que los conciernen directamente, y en particular su lugar de residencia ;
      5.11 a instaurar una licencia parental pagada a la que puedan acceder  los papás, favoreciendo el modelo de los periodos de licencias intransferibles

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1. Negociacion en la Asamblea el 2 de octubre de 2015 (36° sesión) (ver Doc.13870, informe de la comisión sobre la igualdad y la no discriminación, ponente: Doña Françoise Hetto-Gaasch ; y Doc. 13896, opinión de la comisión  a las preguntas sociales, a la salud, y al desarrollo, ponente : Don Stefan Schennach). Texto adoptado por la Asamblea el 2 de octubre de2015 (36° sesión)

sábado, 10 de octubre de 2015

Barcelona 2015 - Asamblea Delegados APFS nacional.

Hoy estamos presentes en la Asamblea de APFS en Barcelona y tendremos la suerte de estar presentes en la charla con Ángel Campos, Juez de Familia de Gijón.

domingo, 4 de octubre de 2015

APFS Murcia estuvo hoy en la Plaza de Cibeles de Madrid por la CUSTODIA COMPARTIDA.

La unión hace la fuerza. Por ello miles de personas nos hemos concentrado hoy en Madrid para reclamar un cambio legislativo a nivel nacional.
Gracias a Tod@s por vuestro esfuerzo.

martes, 29 de septiembre de 2015

Admitida a trámite la ILP Nacional - Custodia Compartida

Admitida a trámite la Iniciativa Legislativa Popular que podría impulsar una adecuada Ley de Custodia Compartida como norma general.
Iniciativa de la plataforma Somos Iguales en la que estamos integrados.

viernes, 25 de septiembre de 2015

Juan Fernando López Aguilar, un hombre afortunado.

EDITORIAL
Por: Álvaro Llorente

Es curioso. Dicen que hay un 0,01 por ciento de denuncias falsas por violencia de género, es decir, una de cada de 10.000. Qué suerte ha tenido este hombre que la suya es la falsa.

De ser así, espero que denuncie o demande, lo que corresponda, por falsa denuncia, falso testomonio, etc. ¿Lo hará, Sr. Aguilar?

Su ley ha damnificado a miles de hombres denunciados falsamente, entérese, que no eran personajes públicos, pero que en su anonimato han sufrido junto a sus familiares y seres queridos. Y su ley ha damnificado a miles de mujeres realmente maltratadas que no han podido beneficiarse de mecanismos previstos en la ley porque hay mujeres, y el número de ellas no es desdeñable, que buscan aprovecharse de ella.

Espero que el señor Aguilar haga examen de conciencia sobre lo positivo y negativo de ley que impulsó, y que reflexione sobre cada declaración que ha hecho al respecto. Por supuesto que no piense que por cada uno como él hay 9.999 culpables.

http://m.europapress.es/chance/gente/noticia-juan-fernando-lopez-aguilar-mas-injusto-desgarrador-me-tocado-atravesar-20150923065937.html

lunes, 21 de septiembre de 2015

La Plataforma Todos Iguales, en la cual estamos integrados, promueve una ILP ante el incumplimiento de las promesas del Ministerio de Justicia.

MADRID, 19 Sep. (EUROPA PRESS) -

   La 'Plataforma Somos Iguales' ha promovido la tramitación en el Parlamento de una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) para poner en marcha una ley nacional de custodia compartida ya que el Ministerio de Justicia finalmente no ha llevado a término una norma de estas características, tal y como se comprometió, "dado que el mismo no cumplía con las expectativas de los colectivos de ninguna de las partes afectadas".
   El firmante de la esta 'proposición de ley de Responsabilidad parental y de relaciones familiares', Fernando Chapado, explica a Europa Press que en la actualidad Navarra, País Vasco, Aragón y Comunidad Valenciana son las únicas comunidades autónomas que tienen regulada la corresponsabilidad parental en casos de separación o divorcio.

UNA JURISPRUDENCIA ESCASA

   Ante la falta de una ley nacional en la materia, Chapado recuerda que el Tribunal Supremo ha establecido una jurisprudencia sobre custodia compartida desde 2011 "pero sin poder llegar muy lejos ante la nula regulación por parte del legislador". De hecho, sostiene que esta propuesta de ley va dirigida a evitar el 85% de los conflictos que se producen en España como consecuencia de las rupturas legales de parejas con hijos a su cargo.

   Así, resalta la "necesidad" de regular "al máximo" todos los puntos que se ven afectados en una ruptura de pareja, dando respuesta a todos los fenómenos presentes y los que pudieran producirse en el futuro.
   "Queremos que una separación y un divorcio, tanto de una pareja heterosexual como homosexual, tengan las mismas condiciones a la hora de obtener la custodia compartida de los hijos. No tiene mucho sentido que siempre vaya a favor de la mujer todo", ha subrayado.
   Entre otros aspectos, el proyecto de ley que promueven quiere reforzar también el concepto de la patria potestad compartida porque, a su juicio, en la actualidad está "muy estigmatizado", apuesta por la mediación familiar y el diálogo previo.
   "Aunque tenerla compartida es lo más importante parece que no tiene validez porque siempre la ultima palabra la tiene el progenitor custodio cuando no es así al ser compartida. Si es compartida por ambos progenitores estos tienen los mismos derechos para decidir", ha explicado.

EVITAR SUSTRACCIÓN DE MENORES

   Con ella también quieren evitar la sustracción nacional e internacional de menores por parte de uno de sus progenitores. En este sentido, Chapado advierte de que la vigente regulación no contempla todas las casuísticas y por ello ve necesario que se siga juzgando al progenitor que rapta en la misma provincia donde comenzó el divorcio, y no donde está adscrito el menor, que es donde se hace ahora.    
   Al mismo tiempo, destaca que la norma planteada evitaría el uso "fraudulento" de denuncias de malos tratos o abusos que en muchos casos se lanzan los progenitores con el objetivo de frenar esa custodia compartida.
   A su vez plantea evitar el enfrentamiento de las partes dando un lugar predominante a la mediación y al dialogo previo, largos procesos de liquidación de bienes matrimoniales, el uso instrumental de los hijos en estos procesos, el ahorro en costes de abogados de oficio, ya que se facilitará la actuación de uno sólo, en vez de dos, entre otros planteamientos.
   Además, resalta que esta iniciativa de ley tiene por objeto introducir en el Código Civil la figura de las parejas de hecho con hijos, sean del mismo o distinto sexo, como novedad en toda Europa.
    En ella, se regulan también los derechos de los hijos, y las obligaciones parentales durante y tras ruptura de la pareja, la forma de repartir las cargas familiares de forma proporcional a la capacidad económica de cada progenitor, así como la forma de repartir los bienes materiales de la pareja o el matrimonio, al unísono al proceso judicial de ruptura.
   Se penaliza al progenitor o familiares que produzcan interferencias parentales graves en los niños, con el objeto de evitar u obstaculizar la corresponsabilidad parental.
   "Esta propuesta es el fruto de un largo camino que parte del conocimiento de más de 10.000 casos de separación o divorcio me han dado a lo largo de los años, y es el fruto de una reflexión, buscando siempre la máxima de que a 'padres felices, niños felices y ciudadanos felices'", defiende Chapado.
   Chapado señala finalmente que la plataforma Custodia Compartida Málaga ha sido la encargada de promover desde el principio la iniciativa, si bien se han adscrito a ella otras 60 asociaciones de madres divorciadas, padres separados de sus hijos, abuelos separados de sus nietos, profesionales del derecho y de la psicología de familia y forense, entre otros, conformados todos en la 'Plataforma Somos Iguales'.
   
Esta ILP fue registrada en el Congreso a finales de julio. 

De momento, ha recibido este septiembre el visto bueno de la Mesa del Congreso, y le falta lograr el del Senado. Una vez tenga el consentimiento de ambas cámaras dispondrá de seis meses para recabar un mínimo de 500.000 firmas que, si consigue, la iniciativa pasaría a tramitarse en el Parlamento. Las ILP no decaen a pesar del cambio de elecciones.

viernes, 11 de septiembre de 2015

SE PUEDE DECIR MÁS FUERTE PERO NO MÁS ALTO.

Qué mejor forma de comenzar el curso que gritando a los cuatro vientos que la Custodia Compartida es IGUALDAD.
APFS MURCIA en la cima del Mont Blanc. 4810 metros