jueves, 18 de noviembre de 2010

SEGUIMOS TRABAJANDO EN PRO DE LA REFORMA LEGISLATIVA QUE IMPLANTE LA CUSTODIA COMPARTIDA COMO NORMA GENERAL

Desde la APFS en MURCIA ponemos nuestro granito de arena para lograr lo que ya es inevitable, que se implante en todo el territorio nacional un modelo de CUSTODIA COMPARTIDA en el que la NORMA GENERAL sea esta, que nuestros hijos sigan teniendo a su padre y a su madre.
Próximamente os informaremos de los movimientos que todas las delegaciones de la APFS van a realizar para aprovechar la iniciativa que se encuentra en el SENADO para impulsar una reforma legislativa que haga posible esta realidad tan demandada por la sociedad.
Es un hecho, constatado por la encuesta encargada el presente año 2010 por la Asociación de Abuelos Separados de sus Nietos, que la sociedad pide un cambio. El Instituto DYM encuestó a 2.000 personas de entre 16 y 75 años, de todo el territorio nacional (encuesta comparable a la que realiza el CIS, lo que le confiere un nivel de confianza del 95,5% y un margen de error inferior al 2,2%), arrojando el siguiente resultado: El 80% de la población es favorable a la Custodia Compartida (porcentaje que llega al 86% en el área metropolitana de Madrid y un 89% en Valencia). Considerando un 63% de los encuestados que es conveniente una reforma legislativa, y el mismo 63% considera que el hombre está discriminado legalmente respecto de la mujer.
¡Este es el momento! Hagamos que la CUSTODIA COMPARTIDA sea una REALIDAD.

jueves, 28 de octubre de 2010

RECUERDA que seguimos reuniéndonos todos los JUEVES de 20 a 21:30 horas en el Centro Cultural de Churra.

Seguimos organizando nuestras actividades y ayudando a los padres de nuestra Región en el Centro Cultural de Churra (Calle Mayor s/n, Churra-Murcia), los Jueves en horario de 20 a 21:30 horas (Para más información llamar a Ignacio Herranz (Coordinador y Abogado APFS Murcia) - 657 96 95 17).
Aprovechando que las últimas semanas la afluencia de asociados ha sido mayor a nuestras reuniones, hemos podido poner en común ideas, proyectos y preocupaciones para organizar nuestras activiades ahora que la APFS Murcia crece.
Una de las que ya se ha puesto en marcha, aprovechando nuestro trabajo el pasado curso en el tema de la Información a padres separados sobre la educación de nuestros hijos, ha sido remitir una carta informativa a todos los colegios de la Región adjuntando la Resolución que la consejería de Educación de Murcia por fin dictó el pasado mes de Abril. Para aquellos que lo deseen está publicada en nuestro blog y también en la web nacional: http://murcia.apfs.es/ok/?q=es/node/3735
Si quieres saber como actuar en caso de haber sufrido el problema de la falta de información, contacta con nosotros.

APFS MURCIA presente en la XVII Asamblea Nacional de Delegados de la Asociación de Padres de Familia Separados (APFS)

Tras este "parón" de contenidos nuevos en nuestro Blog (que en abosluto ha significado un parón en nuestra actividad), retomamos a través de nuestra mirilla la actualidad de la asociación, tanto a nivel regional como nacional.
Aprovechando la festividad del 12 de Octubre, se celebró en Gijón la XVII Asamblea de Delegados de APFS, en la que como no podía ser de otra manera estuvo presente APFS MURCIA.
Fue un rotundo éxito de participación tanto a nivel de organización de la asociación a nivel nacional, como en todas las activiades que nuestros compañeros de APFS Asturias, con todo el cariño, prepararon.
Aunque es complicado destacar algo de tan extenso programa de actividades, para nosotros se merece una especial meción las Jornadas sobre Custodia Compartida que, bajo el lema "La Custodia Compartida como Norma General", tuvieron lugar el sábado día 9 de octubre. Y ello debido al increible elenco de profesionales que dieron a conocer las bondades que para los hijos tiene dicho sistema de organización familiar tras la ruptura de pareja.
Y no hablamos de principiantes, sino de profesionales con una dilatada experiencia en la materia: D. Ángel Luis Campo Izquierdo (Magistrado de Familia en Gijón), D. Francisco Ruiz Jarabo (Magistrado de Familia en Madrid), Dª. Asunción Tejedor (Psicóloga Gabinete Psicológico Juzgados- Mediadora Familiar y experta en SAP), Gemma González (Abogada de APFS en Asturias), Daniel Fernández Moreno (Psicólogo), Susana Campo (Mediadora Familiar), Gerardo Rodríguez-Acosta (Presidente Confederación Española de Puntos de Encuentro) y Alicia Fuertes Tuya (Psicoterapeuta y Mediadora Familiar).
Os dejamos el enlace para que veais como el diario El Comercio de Gijón que se hizo eco de la noticia:  http://apfs.es/ok/?q=es/node/4414
Todos coincidieron en que se están dando los pasos correctos para que la CUSTODIA COMPARTIDA termine implantándose en toda España y poco a poco se generalice su práctica. Una lucha en la que la APFS lleva años volcando todos sus esfuerzos.
¡JUNTOS LO CONSEGUIREMOS!

miércoles, 8 de septiembre de 2010

EL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE SE REANUDAN LAS REUNIONES DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES EN MURCIA

El próximo Jueves 16 de septiembre, se reanudan las reuniones semanales de la APFS MURCIA en el Centro Cultural de Churra (Calle Mayor s/n, Churra-Murcia), en horario de 20 a 21:30 horas.
Para más información llamar a Ignacio Herranz (Coordinador y Abogado APFS Murcia) - 657 96 95 17
Os esperamos

jueves, 5 de agosto de 2010

lunes, 5 de julio de 2010

La custodia compartida es una buena forma de que ambos padres cumplan con sus hijos

Hoy os dejo un artículo publicado en la edición digital del Diario Independiente de Asturias.

http://www.lne.es/asturias/2010/07/04/custodia-compartida-buena-forma--padres-cumplan-hijos/938169.html

CAMBIOS SIGNIFICATIVOS EN LA LEY SOBRE CUSTODIA COMPARTIDA APROBADA EN ARAGÓN

SEGÚN SU PREÁMBULO:

Esta Ley tiene por objeto regular las relaciones familiares en los casos de ruptura de la convivencia de los padres, promoviendo el ejercicio de la custodia de forma compartida por ambos, en desarrollo de los principios rectores contenidos en el Estatuto de Autonomía de Aragón de protección de la familia y la infancia y de igualdad entre el hombre y la mujer.

Esta cuestión se encuentra actualmente regulada por el artículo 92 del Código Civil español, reformado por la Ley 15/2005, de 8 de julio, que en defecto de acuerdo entre los padres configura la guarda y custodia compartida como excepcional, siendo necesario recabar asimismo informe favorable del Ministerio Fiscal. La aplicación de este precepto ha supuesto en la práctica el otorgamiento de la custodia individual de forma generalizada a la mujer. Sin embargo, la evolución de la sociedad exige dotar de una nueva regulación al régimen de guarda y custodia que favorezca el contacto continuado de los hijos con los padres y la igualdad entre los progenitores.

La presente ley, respondiendo a una importante demanda social, supone un cambio del esquema tradicional, al configurar la custodia compartida frente a la individual como norma preferente.

La custodia compartida se fundamenta en la conjugación de dos derechos básicos: por una parte, el derecho de los hijos a mantener una relación equilibrada y continuada con ambos padres y, por otra, el derecho-deber de los padres de crianza y educación de los hijos en ejercicio de la autoridad familiar.

Las ventajas de la custodia compartida son evidentes. Con ella, los hijos mantienen lazos de afectividad y una relación continuada con ambos padres, permite una mejor aceptación de la nueva situación familiar por parte de los hijos, ambos padres se implican de manera efectiva en todos los aspectos de la educación y desarrollo de los hijos y se reduce la litigiosidad entre los padres, dado que el otorgamiento de la custodia a uno solo de ellos en muchas ocasiones acrecienta los conflictos, debido a la desigualdad que se genera en el ámbito de las relaciones con los hijos.

CAMBIOS SIGNIFICATIVOS INTRODUCIDOS EN EL TEXTO DE LA LEY:

.- El denominado tradicionalmente como Convenio Regulador pasa a llamarse “pacto de relaciones familiares”, pues en él se recogen los acuerdos que van a regir las nuevas relaciones familiares con los hijos derivadas de la ruptura.
.- El término custodia se cambia por el de “régimen de convivencia”, eliminando así el posicionamiento y connotaciones que tradicionalmente van unidos a dicho término.
.- Partiendo de que la custodia compartida se entiende como la opción ideal y preferente, se deja de utilizar el término “alimentos” (origen del término pensión de alimentos) para referirse a la contribución económica de los progenitores y se habla de “participación con la que cada progenitor contribuya a sufragar los gastos ordinarios de los hijos”.
.- “Cuando del régimen de relación de los hijos con sus hermanos, abuelos y otros parientes y personas allegadas se deriven derechos y obligaciones para éstos, el Juez deberá darles audiencia antes de su aprobación”. Se evita así que los progenitores lleguen a acuerdos en los que vinculen a terceros y que luego no puedan cumplirse porque no se contó con la opinión de éstos.
.- Se prevé la posibilidad de solucionar los conflictos y llegar a un pacto de relaciones familiares mediante la MEDIACIÓN FAMILIAR. Aunque veta esta posibilidad en caso de existir un proceso penal de un progenitor contra el otro (violencia familiar) en el que, eso sí, se haya dictado resolución en la que se valore la existencia de indicios fundados de criminalidad.
.- El Juez adoptará de forma preferente la CUSTODIA COMPARTIDA, siendo necesario que cada progenitor presente un plan de relaciones familiares. Buscando así que el Juez pueda analizar la viabilidad del proyecto de custodia compartida. Gran novedad
.- La objeción a la custodia compartida de uno de los progenitores que trate de obtener la custodia individual, no será base suficiente para considerar que la custodia compartida no coincide con el mejor interés del menor.
Importante pues ésta cuestión es la que tradicionalmente era utilizada por muchos Jueces para fundamentar su decisión de denegar la custodia compartida.
.- Se veta la posibilidad de que un progenitor obtenga la custodia exclusiva o la compartida en caso de estar incurso en proceso penal por violencia familiar contra el otro progenitor o contra los hijos. Debiendo existir resolución en la que se valore la existencia de indicios fundados de criminalidad.
PERO, estos casos serán revisables en los supuestos de posterior Sentencia firme absolutoria! IMPORTANTE.
9.- Atribución de uso de vivienda:
  •  En caso de custodia compartida: El Juez deberá atribuirla a aquel que tenga más dificultades para acceder a una nueva vivienda. Gran novedad, pues en la regulación vigente del Código Civil no contemplaba qué hacer con la vivienda en caso de custodia compartida.
  •  En caso de custodia exclusiva: El Juez deberá valorar como primera opción la atribución a los hijos, si bien esta Ley permite ahora al Juez otorgarla al otro progenitor si considera que es una mejor solución para favorecer las relaciones familiares. Gran novedad.
  •  En caso de atribución de uso a uno de los progenitores, ésta debe tener limitación temporal que deberá fijar el Juez. Pequeño cambio, pues antes jurisprudencialmente se entendía que ésta limitación estaba en la independencia económica de los hijos. Lo malo es que con esta redacción también pueden los Jueces fijarla así y nada abría cambiado.
  • Permite al Juez acordar la venta del domicilio familiar en caso de ser propiedad de los progenitores. Gran Novedad, si bien la redacción del artículo 7.4 parece algo defectuosa y permite interpretaciones.
10.- Partiendo de que la custodia compartida es la opción preferente, la regulación de la contribución de los padres al mantenimiento de los hijos también cambia: “El Juez asignará a los padres la realización compartida o separada de los gastos ordinarios de los hijos teniendo en cuenta el régimen de custodia, y si es necesario fijará un pago periódico entre los mismos.”
Permite al Juez en función del sistema acordado de relaciones familiares, fijar un sistema de asunción compartida de los gastos ordinarios (antes “Alimentos”) y también separada, pudiendo fijar un pago periódico o no entre los progenitores. Evitando así el encorsetamiento de la Pensión Alimenticia.
11.- Gastos extraordinarios: Aquellos necesarios, a los que antes era obligada la contribución por mitad, ahora se permite que se paguen en proporción a los recursos económicos de cada uno.
Aquellos no necesarios, requerirán acuerdo y en caso de no existir acuerdo los abonará quien haya decidido el gasto.
12.- La “Pensión Compensatoria” pasa a llamarse “Asignación Compensatoria”, sin que cambie el significado del término. Pero sí introduce dos cambios en las causas de extinción: “La muerte del perceptor”, que en el código civil no es causa de extinción por sí misma sino que los herederos deben solicitarlo. Y el “incumplimiento de su finalidad”, en alusión, entiendo, a los numerosos casos en que se trata de alargar el tiempo de percepción en fraude de ley.
13.- Retroactividad: Permite que las normas de esta ley sean de aplicación para la revisión judicial de convenios reguladores y Sentencias adoptadas con anterioridad.
Si bien, en caso de consistir la revisión en la solicitud de custodia compartida por uno de los progenitores, será causa únicamente durante un año desde la entrada en vigor de la presente ley.
14.- Una curiosidad léxica digna de mención: Aclara la Ley en su Disposición Adicional Primera que “las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de la presente Ley se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.” ¡Por si acaso!

Ignacio Herranz
Coordinador y Abogado APFS Murcia

miércoles, 30 de junio de 2010

¡ESTO ES IGUALDAD! Diario "El País". Mayo 2010.

"ESTO ES IGUALDAD". Ahí teneis un link de un artículo publicado en El País digital el pasado 24 de Mayo con motivo de la aprobación en las Cortes de Aragón de la Ley que regula la Custodia Compartida como opción preferente. http://www.elpais.com/articulo/sociedad/igualdad/elpepisoc/20100524elpepisoc_1/Tes

miércoles, 26 de mayo de 2010

Recogida de firmas CUSTODIA COMPARTIDA

En coordinación con el resto de delegaciones de la APFS, hemos puesto en marcha la campaña de recogida de firmas en favor de la implantación a nivel nacional de la CUSTODIA COMPARTIDA como opción preferente en los procedimientos contenciosos, en la línea aprobada por las Cortes de Aragón esta pasada semana.
Si quieres colaborar ponte en contacto con nosotros. Ahora es el momento!
APFS MURCIA

martes, 20 de abril de 2010

Primeos pasos

Estamos trabajando para difundir en toda la Región de Murcia la existencia de nuestra asociación. Cualquier persona que pueda o quiera colaborar con nosotros contactando con medios de comunicación (periódicos, radios, Tv locales o autonómica, etc)puede dirigirse cualquier Jueves a las nuestras reuniones en el Centro Cultural de Churra o llamar a nuestro coordinador, Ignacio Herranz (657969517).
Por otro lado, trabajamos para ampliar nuestros servicios para asociados. En estos momentos mantenemos contactos con varios psicólogos con el fin de llevar a acuerdos de colaboración y poder ofrecerte su ayuda si la necesitas.

miércoles, 7 de abril de 2010

Inicio APFS Murcia

Hoy comienza la andadura del blog de la Asociación de Padres de Familia Separados en Murcia, donde os iremos informando de los pasos que esta asociación realiza en todo el territorio y en especial en Murcia.