viernes, 30 de octubre de 2015

La UNIÓN EUROPEA insta a los estados miembros a legislar de manera igualitaria para favorecer la CUSTODIA COMPARTIDA




Resolución 2079 (2015)

Igualdad y corresponsabilidad parental: papel de los padres (papás)
Asamblea parlamentaria
1. La Asamblea parlamentaria  ha promulgado constantemente la igualdad entre las mujeres y los hombres en la vida profesional y en la esfera privada. Unas evoluciones importantes aunque insuficientes aun, pueden ser constatadas en este tema en la mayoría de los Estados miembros del Consejo de Europa. En materia familiar, la igualdad entre los padres debe ser garantizada y promulgada en cuanto nazca el niño. La implicación de los dos padres en la educación de su hijo es beneficiosa a su desarrollo. El papel de los papás para con sus hijos, incluido cuando son bebés, debe ser  reconocido y valorado.
2. La corresponsabilidad parental implica que los padres tengan hacia sus hijos unos derechos, unos deberes y unas responsabilidades. Sin embargo, se ve que los papás se encuentran a veces confrontados a unas  legislaciones, unas prácticas y unos prejuicios que pueden llegar a privarlos de unas relaciones paternofiliales seguidas. En la resolución 1921 (2013) « igualdad entre los sexos, conciliación vida privada - vida profesional  y corresponsabilidad », la Asamblea llamaba a las autoridades públicas de los estados miembros  a respetar  el derecho de los papás  a la corresponsabilidad asegurando que el derecho de la familia prevé en caso de separación o de divorcio, la posibilidad de tener una custodia compartida de los hijos, velando en el interés del menor, con la base de un acuerdo común entre los padres.
3. La Asamblea quiere recordar que el respeto de la vida familiar es un derecho fundamental consagrado por el artículo 8 de la Convención europea de los derechos del hombre (STE n°5) y de numerosos instrumentos jurídicos internacionales. El hecho de estar juntos para los padres  con su hijo  constituye un elemento esencial  de la vida familiar. Una separación entre uno de los padres con su hijo tiene unos efectos nefastos en sus relaciones. Solamente unas circunstancias excepcionales y particularmente graves en vista al interés del menor deberían poder justificar una separación ordenada por un juez.
4. La Asamblea por otra parte está  convencida de que el desarrollo de la corresponsabilidad parental contribuye a superar los estereotipos  de géneros sobre los papeles supuestamente asignados a la mujer y al hombre en el seno de la familia y no hace más que reflejar las evoluciones sociológicas observadas desde medio siglo en materia de organización de la esfera privada  y familiar.
5. En vista a estas consideraciones, la Asamblea llama a los estados miembros:
      5.1. a firmar y/o ratificar, si aun no lo han hecho, la Convención sobre el ejercicio de los derechos de los niños (STE n°160) y la Convención sobre las relaciones personales relacionado con los niños (STE n°192) ;
      5.2. a firmar y/o ratificar, si aun no lo han hecho, la Convención de la Haya de 1980 sobre los aspectos civiles  del rapto internacional de los niños y de asegurar su aplicación efectiva, específicamente para velar a la cooperación y la reacción rápida de las autoridades encargadas de su ejecución ;
     5.3 a asegurar la igualdad efectiva entre los padres hacia sus hijos tanto en la legislación como en las prácticas administrativas con el fin de garantizar a cada uno de los padres el derecho de ser informado y de tomar decisiones importantes para la vida y el desarrollo de su hijo, para el interés del menor;
      5.4 a eliminar de las legislaciones cualquier diferencias entre los padres que hayan reconocido a sus hijos en el estatuto matrimonial
      5.5 a introducir en su legislación el acuerdo de principio de la residencia alternada de los hijos después de una separación , limitando las excepciones a los casos de abusos  o de negligencia hacia un hijo, o en caso de violencia domestica, habilitando el tiempo de residencia en función de las necesidades y del interés de los hijos ;
      5.6 a respetar el derecho del niño para ser escuchado para todos los asuntos que lo conciernen en cuanto este considerado capaz de discernir sobre dichos asuntos ;
      5.7 a tomar en cuenta el modo de residencia alterno para la atribución de las prestaciones sociales
      5.8 a tomar todas las medidas necesarias para garantizar la total ejecución de las decisiones relativas  a la residencia de los hijos y a los derechos de visita, especialmente dando curso a las denuncias relativas a la no representación de los niños;
      5.9 a animar y en el caso oportuno, desarrollar una mediación en el marco del procedimiento judicial en el tema familiar implicando a unos niños, especialmente estableciendo una sesión de información obligatoria ordenada por un juez, para sensibilizar a los padres en el hecho de que la residencia alternada puede ser la mejor opción para el interés del niño, y trabajar hacia tal solución, velando a que los mediadores reciban una formación apropiada favoreciendo la colaboración pluridisciplinar inspirada en el modelo dicho de Cohen ;
      5.10 a velar a que los profesionales en contacto con los niños durante los procedimientos judiciales familiares hayan recibido la formación interdisciplinar necesaria sobre los derechos y las necesidades especificas de los niños de diferentes franjas  de edad , así como los procedimientos adaptados a este último grupo, de acuerdo con las líneas directrices del Consejo de Europa sobre una justicia adaptada a los niños ;
     5.11 a animar la elaboración de planes parentales que permiten a los padres de definir ellos mismos los principales aspectos de la vida de su hijo e introducir la posibilidad para los niños de pedir la revisión de los acuerdos que los conciernen directamente, y en particular su lugar de residencia ;
      5.11 a instaurar una licencia parental pagada a la que puedan acceder  los papás, favoreciendo el modelo de los periodos de licencias intransferibles

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1. Negociacion en la Asamblea el 2 de octubre de 2015 (36° sesión) (ver Doc.13870, informe de la comisión sobre la igualdad y la no discriminación, ponente: Doña Françoise Hetto-Gaasch ; y Doc. 13896, opinión de la comisión  a las preguntas sociales, a la salud, y al desarrollo, ponente : Don Stefan Schennach). Texto adoptado por la Asamblea el 2 de octubre de2015 (36° sesión)

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